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Por: Francisco Vargas A. (Socio Fundador – JESFRAM)

 

En un mundo donde los negocios cruzan fronteras fácilmente, muchas PyMEs mexicanas colaboran con empresas extranjeras o prestan servicios desde fuera del país. Sin embargo, pocas conocen el impacto fiscal que puede generar el establecimiento permanente (EP), una figura clave en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que, si no se entiende bien, puede traer consecuencias graves: omisiones, recargos o incluso doble tributación.

 

¿Quién debe pagar ISR en México?

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del ISR, hay tres grandes tipos de contribuyentes:

  1. Residentes en México, que pagan ISR por todos sus ingresos, sin importar dónde se generen.
  2. Extranjeros con establecimiento permanente en México, que pagan ISR por los ingresos atribuibles a ese EP.
  3. Extranjeros sin EP, pero que obtienen ingresos con fuente de riqueza en México (por ejemplo, por servicios prestados en el país), y están sujetos a retención.

 

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¿Qué es un establecimiento permanente (EP)?

Según el Artículo 2 de la LISR, un EP es cualquier lugar de negocios en México donde un extranjero realice actividades empresariales o preste servicios personales. Ejemplos comunes son:

  • Oficinas, sucursales, agencias.
  • Fábricas o talleres.
  • Sitios de construcción o mantenimiento que duren más de 183 días.
  • Incluso sin local físico: si un agente no independiente actúa en nombre del extranjero.

Este concepto también aplica si una PyME mexicana funge como representante local de una empresa extranjera y celebra contratos o presta servicios por cuenta de ella.

 

¿Qué actividades generan un EP sin darte cuenta?

  • Celebrar contratos en nombre del extranjero desde México.
  • Prestar servicios locales por cuenta de un extranjero.
  • Administrar inventarios o entregar mercancías de un no residente.
  • Participar en obras de construcción extensas o complejas.

Además, si el agente local trabaja solo para empresas del mismo grupo extranjero, puede perder su independencia y activar la figura de EP.

 

¿Qué pasa si se configura un EP?

El EP queda obligado a pagar ISR en México por los ingresos atribuibles a su operación en el país. Esto incluye:

  • Actividades empresariales.
  • Prestación de servicios.
  • Venta de bienes o productos en territorio nacional.
  • Ingresos compartidos con oficinas del mismo grupo, si el EP contribuyó a generarlos.

Estos ingresos tributan conforme al Título II (personas morales) o Título IV (personas físicas) de la LISR.

 

¿Y si no hay EP, pero sí ingresos en México?

Aun sin EP, puede haber obligación de retención. Por ejemplo:

  • Si se prestan servicios en México.
  • Si una empresa extranjera supervisa obras en inmuebles nacionales.
  • Si los efectos económicos del servicio se reflejan en el país.

En estos casos, el pagador mexicano debe retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT.

 

¿Por qué las PyMEs deben prestar atención?

Porque muchas veces, al colaborar con empresas extranjeras —ya sea como proveedor, prestador de servicios o representante comercial—, sin saberlo están generando un establecimiento permanente que podría implicar obligaciones fiscales no previstas.

Además, si tu PyME está registrada en el extranjero pero opera desde México, es probable que ya tengas presencia fiscal que debe declararse.

 

Conclusión: Si tu negocio cruza fronteras, asegúrate de revisar tu estatus fiscal. En caso de duda, consulta con un especialista que te ayude a evitar riesgos innecesarios. La figura del establecimiento permanente puede parecer lejana, pero en realidad es una de las principales causas de errores fiscales para negocios globales o híbridos.

 

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